En el país hay una creencia de que el arrendador tiene el deber de brindarle un mes gratis de arriendo al arrendatario cuando ya cumplió un año en el inmueble o tres meses cuando le piden que desaloje la vivienda. No obstante, esto no es cierto.

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El inquilino del inmueble tiene la obligación de pagar todos los cánones de arrendamiento hasta el último día de contrato o hasta el día en el que entregue la propiedad.

No obstante, se formó la creencia de que el arrendador debe omitir el pago del mes siguiente, salvo el momento en que decida que el inquilino ya no puede vivir en el inmueble.

La normativa colombiana establece que el arrendador no tiene ninguna obligación de dar ni un solo mes gratis al arrendatario. embargo sobre el pecadohay una indemnización a favor del arrendador o del arrendatariosegún quien haya causado la terminación del contrato de arrendamiento.

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De acuerdo con la Ley 820 de 2003, en su artículo 22: «El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento pendante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres ( 3) meses del arrendamiento ».

Ahora bien, el pago de la indemnización se realiza siempre y cuando el arrendatario ingresar la propiedad en el plazo estipulado por el arrendador. En caso de no cumplir, el arrendatario no tiene derecho al pago y el dueño puede iniciar un proceso de restitución de bienes.

Por ejemplo : si se notifica el 15 de agosto que el contrato de arrendamiento se dará por terminado el 20 de noviembre. El pago de la indemnización se hará siempre y cuando se entregue el inmueble en la fecha estipulada, pero si llegó el día y no se entregó, se pierde el derecho a recibir la indemnización.

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