Todos aquellos trabajadores a los que se les practica la retención de fuenteSe decide, que el Dian quita de manera anticipada un porcentaje de sus ingresos que va sumando para el pago anual del impuesto sobre la renta, deben saber que pueden aprovechar una serie de alternativas tributarias para déminuir la base grabable sur la que applica .

Así las cosas, si bien en este 2023 la retención aplica por lo general sobre las mensualidades de 5.903.000esta cifra puede variar dependiendo de si el trabajador opta o no por hacer uso de ciertos conceptos que le permiten atenuar su base grabable.

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La fecha límite que tienen los trabajadores para presentar o actualizar los documentos en su empresa es 15 de abril. Sin embargo, si la persona no alcanza, los podrá entregar más adelante y la deducción le aplicaría después. Eso si, sin ser retroactiva.

Todos los años se repite este mismo proceso y los soportes que se presentan para disminuir la base de retención en la fuente están vigentes desde abril hasta marzo del año siguiente.

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¿Qué conceptos me permiten disminuir la retención en la fuente?

Así también tenemos varios conceptos que permiten disminuir la retención, Ángela González, socia asociada de Impuestos de la firma EY Colombiaadvierte que todos ellos en conjunto no pueden exceder el 40 por ciento del ingreso total mensual del trabajador menos los aportes obligatorios a salud y pensión.

“Además, se debe observar un límite anual de 1.340 Unidades de Valor Tributario (UVT) que, convertido a pesos para 2023, equivale a 56 millones de pesos aproximados”, según el experto.

Según el Estatuto Tributario, esta limitación no se aplica en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidate, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional.

La Dian, dirigida por Luis Carlos Reyes, lo retiene cada mes una parte de sus ingresos.

Foto :

César Melgarejo. EL TIEMPO/iStock

Los conceptos que se pueden deducir son los siguientes:

1. ALQUILER EXENTA LABORAL: Este beneficio aplica a todos los trabajadores y consiste en que el 25 por ciento de sus pagos gravables son exentos del impuesto sobre la renta. Dicho porcentaje no puede exceder de 33 millones de pesos anuales.

2. INCENTIVOS ASOCIADOS A LA COMPRA DE VIVIENDA: Según González, cuando se adquiere un inmueble para vivienda, se tiene un doble beneficio. De un lado, los recursos que canalicen la persona a través de una cuenta de ahorro para el fomento a la construcción (AFC) son libres de, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Y del otro, los intereses que paga al tener vigente un crédito también son libres de impuestos, aunque aplican algunos limitados.

El valor a disminuir mensualmente por este concepto es el resultado de dividir por 12 o por el número de meses a que corresponda el valor total de las páginas especificadas en el certificado. Lo máximo que puede deducir al mes es de 100 UVT (unos 4’241.200).

Para tal efecto, el trabajador debe presentar una copia del certificado del tributario expedido por la entidad financiera. Hay que tener en cuenta que si la obligación hipotecaria es compartida con el cónyuge u otra persona, el trabajador debe anexar una autorización en la que conste que la otra persona no solicitará la deducibilidad de la partie qu’Correspondant. De nos ser así el valor del deducible se divide entre el número de personas que figuran en el certificado.

3. MEDICAMENTOS PREPAGADOS:
Siempre que el medicamento sea prepagado, como los planos complementarios o los beneficios para la salud que se deben transmitir, siempre que se use en familia, se pueden utilizar para reducir la retención en la fuga.

El valor a disminuir mensualmente es el resultado de dividir por 12 o el número de meses a que corresponda el valor total de las páginas especificadas en el certificado, ya que supera las 16 UVT (679.592 pesos) por mes.

Siempre y cuando el medicamento esté prepagado, como los planos complementarios o beneficios para la salud que se deben agregar la próxima vez que se use el pueden para reducir la retención en la fuga.

Para tal efecto, el trabajador debe presentar una copia del certificado expedido por la entidad de medicina prepagada o plan complementario de salud.

4. DEPENDIENTES:
Cuando el trabajador tiene hijos o personas a cargo que reúnen ciertas condiciones, también pueden disminuir en base a la retención en la fuente. Esta deducción se limita al 10 por ciento de los ingresos brutos, tiene un máximo de 32 UVT (1’357.184) al mes.

Por ejemplo, aplicar la deducción cuando:

– Tiene hijos hasta los 18 años. Para ello, tiene que adjuntar el registro civil.

– Tiene hijos hasta los 23 años pero está pagando la educación de su hijo. En este caso, también tengo que presentar el certificado de estudios.

– Sus hijos son mayores de 23 años y presentan alguna situación de dependencia originada por factores físicos o psicológicos que están certificados. Aquí también deberá presentar este certificado.

– Sus padres, hermanos o cónyuge se encuentran en situación de dependencia, ya sea por no tener ingresos o por factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal.

5. FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIOS:
El dinero que el empleado destin como ahorro en los fondos voluntarios de pensión está libre de impuestos en la medida en que los recursos permanecen por al menos 10 años o se cumplen otros requisitos. El valor máximo aplicar es el 30 por ciento del ingreso del año y hasta 3.800 UVTs.

Si una persona decide tener aportes voluntarios en el fondo obligatorio, el patrón debe ser excluido del cálculo de la retención en la fuente.

Foto :

Milton Díaz. Archivos EL TIEMPO.

Un cálculo real

Para poder entender más en detalle cómo funciona, desde la firma EY Colombia habrá un ejercicio hipotético para una persona que tiene un Ingreso mensual de 7.5 millones de pesos, está pagando actualmente un credito de vivienda y tiene un hijo menor a cargo.

Si esta persona no pasa a recursos humanos de su empresa ningún papel, la quitarían de retención en la fuente unos 207.000 pesos. Sin embargo, si ese mismo trabajador utiliza estos alivios tributarios solo se le descontaría unos 15.000 pesos al mes.

SIN USAR LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
(Cifras en millones de pesos)

Entrada de mis 7.500.000

(-) Aportes obligatorios seguridad social 675.000
(-) Dependiente del beneficio
(-) Beneficio intereses credito de vivienda
(-) Beneficio 25% de la renta exenta 1.706.000
(=) Ingreso sujeto a retención 5.119.000

Retención en la fuente de mi 207.000

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CON EL USO DE LOS ALIVIOS TRIBUTARIOS
(Cifras en millones de pesos)

Entrada de mis 7.500.000

(-) Aportes obligatorios seguridad social 675.000
(-) Beneficio dependiente 750.000
(-) Beneficio intereses credito de vivienda 600.000
(-) Beneficio 25% de renta exenta 1.369.000
(=) Ingreso sujeto a retención 4.106.000

Retención en la fuente de mis 15.000