¿De quién son las deudas tras una separación? Esa es quizás una de las preguntas que más se hacen las parejas en proceso de divorcio o que está considerando hacerlo. Frente a eso, el Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dictó algunos lineamientos que deben tener en cuenta las parejas, tras la disolución de una sociedad conyugal.

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de acuerdo con el alto tribunal, las deudas que se contrajeron durante la unión marital de hecho, hijo de ambas partes y no pueden quedar solo a cargo de uno de sus integrantes.

Por lo tanto, según la Corte, cuando se rupte una relación, en cuanto al aspecto económico se generan dos momentos: primero, que la disolución que extingue la relación jurídica y, segundo, la liquidación, donde se cuantifica la masa partible, que se distribuir y adjudicar entre los miembros de la pareja bajo el criterio de equilibrio económico.

En estos parámetros, indicó la Sala, la regla general actual es que las deudas son obligaciones contraídas socialmente, «Por lo que para su exclusión habrá de acreditarse que el pasivo redundó en beneficio exclusivo de uno de los miembros de la pareja».

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Así lo dijo la Corte al estudiar el caso de un hombre y una mujer que vivieron juntos por más de cinco años bajo una unión marital de hecho. Cuando liquidó la sociedad conyugal, se cerró como pasivo, un crédito hipotecario por 101 millones de pesos para una vivienda, así como impuestos prediales y de los vehículos que tenían.

No obstante, en el proceso que se realizó ante un juez de familia, no se incluyeron otras deudas que había asumido el hombre como otro crédito hipotecario o los pagos que él había hecho por 66 millones de pesos para la hipoteca de la vivienda. El juez niega la petición de incluir estos temas, lo cual fue confirmado por un Tribunal qu’jo que las deudas adquiridas en vigencia de la sociedad son personales.

Pero la Corte Suprema revocó esa decisión al indicar que las deudas adquiridas mientras estuvo en marcha la sociedad son de la pareja ya que, presumir lo contrario, generaría un desequilibrio patrimonial.

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Lo anterior, porque implicaría que mientras los bienes sí se distribuyen en partes iguales (incluso aquellos que se tienen por cuenta de las deudas), los pasivos serían responsabilidad exclusiva de quien los contrajo.

«El saldo insoluto de las obligaciones adquiridas en vigencia de la sociedad y el que genere entre el trámite de la liquidación y la aprobación del trabajo de participación, será de cargo de la sociedad, esto es de los cónyuges o compañeros permanentes por iguales, como ocurre con la distribución del activo social”de la decisión.

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