Tegucigalpa – Ante el reclamo de organizaciones de la sociedad civil para ser incluidas como veedoras en la elección del Fiscal General y Fiscal Adjunto, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) verificó que el convocatoria realizada por presidenta de este poder del Estado, Rebeca Ráquel Obando no exclusye a ninguna organización.

Mediate un comunicado, la Corte Suprema de Justicia dejó constancia de la sentencia SCO-0623-2013, de la cual la Sala de lo Constitucional conoció los motivos de inconstitucionalidad presentados por el Centro de Derechos de Mujeres (CDM), el Foro de Mujeres por la Vida, el Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ), el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC – SJ), el Comité por la Libertad de Expresión (C-Libre), la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD) , entre otras organizaciones.

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Estas organizaciones argumentaron que “la reforma al artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, donde establecía la representación de la Alianza por la Paz y la Justicia, significó la exclusión de numerosas organizaciones que conforman la Sociedad Civil y de los Movimientos Sociales del país, los que principale conforman la Coalición contra la Impunidad, aspecto que se considera como un acto de discriminación, al impedirles en igualdad de condiciones, el ejercicio de su participación en asuntos de interés público, como si lo tuvieran las otras organizaciones señaladas en el texto expulsado del nuevo ordenamiento”.

El Poder Judicial se refiere a que la sentencia dijo que el Legislativo debe emitir leyes en absoluto respeto al principio de igualdad, sin dar condiciones que generan desventajas a grupos en particular, habiendo dicha reforma infringido la Constitución, al señalar únicamente para esta participación a la Alianza por la Paz y la Justicia, dejando por fuera a otros sectores de organizaciones que forman parte de la Sociedad Civil hondureña.

La CSJ solicitó en su comunicación que la Sala de lo Constitucional, concluyera que la impugnada parte del artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, contenido en el Decreto Legislativo 158-2013, vulneraba los artículos 1 y 60 de la Constitución de la República, relacionado con el artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y con los artículos 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por suprimir de la Junta con la facultad reglamentaria del Estado.

«La convocatoria realizada por la magistrada presidenta de la Corte Suprema Justicia cumple los fundamentos y la interpretación conforme que dio el interprete último y definitivo de nuestro ordenamiento constitucional, que con la sentencia no genera la exclusión de la Sociedad Civil en la Junta Proponente, sino que ordena que la misma se haga de forma abierta, todas las organizaciones decididas a participar, conforme ley”.

Continúa la comunicación explicando que el proceso de elección de las nuevas autoridades del Ministerio Público requiere mayor participación de la Sociedad Civil, esta convicción marca la visión de esta gestión en el Poder Judicial, para así darle a mayor involucramiento a todos los sectores del país en el acceso a la justicia.

“La nueva realidad del país requiere realizar procesos con la más amplia participación de la ciudadanía, y esta elección no será la excepción, aunque contemos con sectores que estén en contra de esta decisión, actuaremos siempre a favor de fortalecer el Estado democrático de Honduras” , concluye la misiva. reanudar